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SENACE asume las funciones ambientales del subsector Pesca y Acuicultura desde el 13 de julio de 2026

La certificación ambiental en el subsector Pesca y Acuicultura da un nuevo paso hacia la centralización y especialización de sus procedimientos. Mediante la Resolución Ministerial N.º D000208-2026-MINAM, el Ministerio del Ambiente aprobó la culminación del proceso de transferencia de funciones del Ministerio de la Producción (PRODUCE) al Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles (SENACE).

Esta medida forma parte del proceso progresivo de fortalecimiento del SENACE como autoridad especializada en la evaluación y certificación ambiental de los proyectos de inversión, permitiendo uniformizar criterios técnicos y brindar mayor seguridad jurídica a los administrados.

¿Qué establece la Resolución Ministerial N.º D000208-2026-MINAM?

La resolución oficializa la culminación del proceso de transferencia de funciones del subsector Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción al SENACE, disponiendo que desde el 13 de julio de 2026 esta entidad asuma de manera formal las competencias que anteriormente eran ejercidas por PRODUCE.

Esta transferencia se realiza conforme a lo previsto en la Ley N.º 29968, que creó el SENACE, y en el Decreto Supremo N.º 009-2026-MINAM, el cual estableció las condiciones y el cronograma para la transferencia de funciones de certificación ambiental entre las autoridades sectoriales y el SENACE.

¿Qué funciones asume el SENACE?

Con la entrada en vigencia de esta resolución, el SENACE será responsable de las siguientes funciones:

1. Evaluación y aprobación de instrumentos de gestión ambiental

El SENACE revisará y aprobará:

  • Estudios de Impacto Ambiental Detallados (EIA-d).
  • Actualizaciones de EIA-d.
  • Modificaciones de EIA-d.
  • Informes Técnicos Sustentatorios (ITS) para impactos ambientales negativos no significativos.
  • Solicitudes de clasificación ambiental.
  • Aprobación de Términos de Referencia.
  • Acompañamiento en la elaboración de la Línea Base.
  • Planes de Participación Ciudadana.
  • Demás procedimientos relacionados con la certificación ambiental del subsector Pesca y Acuicultura.

2. Administración del Registro de Entidades Autorizadas

Asimismo, el SENACE administrará el Registro de Entidades Autorizadas para elaborar Estudios Ambientales, fortaleciendo el control sobre las entidades que participan en la elaboración de estos instrumentos ambientales.

3. Administración del Registro de Certificaciones Ambientales

Otra función relevante será la administración del Registro Administrativo de Certificaciones Ambientales, el cual reúne las certificaciones otorgadas y mantiene información pública y actualizada para brindar mayor transparencia a los procedimientos ambientales.

¿Qué implica esta transferencia para las empresas del sector?

Las empresas dedicadas a actividades de pesca y acuicultura deberán considerar que, desde el 13 de julio de 2026, todos los procedimientos vinculados con la certificación ambiental comprendidos en esta transferencia serán tramitados ante el SENACE.

Esto significa que los titulares de proyectos deberán adecuar la presentación de sus solicitudes y procedimientos conforme a las competencias asumidas por dicha entidad.

Asimismo, la resolución dispone que el SENACE aplicará la normativa sectorial correspondiente o el Procedimiento Único del Proceso de Certificación Ambiental (PUPCA), según corresponda en cada caso, además de adecuar su Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) para incorporar los nuevos procedimientos administrativos derivados de esta transferencia.

Importancia de esta medida

La culminación de esta transferencia representa un avance en la consolidación del SENACE como autoridad especializada en materia de certificación ambiental, promoviendo:

  • Mayor especialización técnica en la evaluación ambiental.
  • Uniformidad de criterios para los procedimientos ambientales.
  • Mayor transparencia mediante registros públicos actualizados.
  • Seguridad jurídica para los proyectos de inversión del subsector Pesca y Acuicultura.

Con ello, el Estado continúa fortaleciendo el Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, concentrando en una sola entidad especializada las funciones relacionadas con la certificación ambiental de diversos sectores productivos.

Conclusión

La Resolución Ministerial N.º D000208-2026-MINAM marca un hito en el proceso de modernización de la gestión ambiental en el Perú. Desde el 13 de julio de 2026, el SENACE se convierte en la autoridad competente para evaluar y aprobar los principales instrumentos de gestión ambiental del subsector Pesca y Acuicultura, además de administrar los registros vinculados a la certificación ambiental.

Las empresas del sector deberán adecuar sus procedimientos administrativos a esta nueva distribución de competencias para garantizar el cumplimiento de la normativa ambiental vigente.

Publicado por: VARGAS, BERNAL & CELI ASESORES LEGALES S.A.C.

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