(+51) 920 386 689

informes@vbcasesores.com

¿La muerte de un trabajador durante un sismo constituye un accidente de trabajo? La Corte Suprema fija un importante criterio

La Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema, mediante la Casación Laboral N.° 28551-2023 Ica, ha establecido un criterio relevante en materia de seguridad y salud en el trabajo: la muerte de un trabajador ocasionada por un sismo, aun cuando ocurra dentro del centro de labores y durante la jornada laboral, no configura un accidente de trabajo.

Este pronunciamiento resulta de especial interés para empleadores, trabajadores y profesionales del Derecho, pues delimita el alcance de la responsabilidad del empleador frente a eventos derivados de fenómenos naturales.

Los hechos del caso

El proceso se originó a raíz del fallecimiento de un trabajador que prestaba servicios de vigilancia en una unidad minera cuando ocurrió un fuerte movimiento sísmico. Como consecuencia del terremoto, se produjo un desprendimiento de rocas que le ocasionó lesiones de gravedad, falleciendo posteriormente.

Los familiares del trabajador interpusieron una demanda de indemnización por daños y perjuicios, alegando que el empleador había incumplido su deber de prevención previsto en la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo.

¿Qué analizó la Corte Suprema?

La controversia giró en torno a determinar si la muerte del trabajador podía ser considerada un accidente de trabajo que generara responsabilidad indemnizatoria para el empleador conforme al artículo 53 de la Ley N.° 29783.

La Corte recordó que dicho artículo establece que el incumplimiento del deber de prevención genera la obligación de indemnizar cuando el daño deriva de un accidente de trabajo o de una enfermedad profesional. Sin embargo, precisó que este supuesto no puede extenderse automáticamente a cualquier evento ocurrido dentro del centro de labores.

La importancia del caso fortuito

Uno de los principales fundamentos de la sentencia fue distinguir entre un accidente de trabajo y un hecho producido por un fenómeno natural.

La Corte señaló que un sismo constituye un caso fortuito, es decir, un acontecimiento originado por la naturaleza que resulta imprevisible e inevitable. En consecuencia, cuando el daño deriva directamente de este tipo de eventos, no puede atribuirse, por sí solo, al incumplimiento del deber de prevención del empleador.

Asimismo, recordó que el literal h) del numeral 2.3 del artículo 2 del Decreto Supremo N.° 003-98-SA excluye expresamente de la definición de accidente de trabajo aquellos hechos producidos por terremotos, maremotos, erupciones volcánicas u otras convulsiones de la naturaleza.

¿Qué decidió la Corte?

Luego de analizar el caso, la Corte Suprema concluyó que:

  • El fallecimiento del trabajador fue consecuencia directa del movimiento sísmico.
  • No existía un accidente de trabajo en los términos previstos por la legislación vigente.
  • En consecuencia, no correspondía aplicar el régimen indemnizatorio previsto en el artículo 53 de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo.
  • Por ello, declaró infundado el recurso de casación y confirmó las decisiones emitidas por las instancias anteriores.

¿Este criterio libera siempre de responsabilidad al empleador?

No necesariamente.

La sentencia no significa que todo daño ocurrido durante un desastre natural exonere automáticamente al empleador de responsabilidad. Si se demuestra que existieron incumplimientos específicos en materia de seguridad, ausencia de medidas preventivas exigibles o negligencia empresarial que incrementaron el riesgo o agravaron las consecuencias del evento, cada caso deberá analizarse conforme a sus propias circunstancias.

Por ello, este precedente debe entenderse dentro del contexto particular del proceso resuelto por la Corte Suprema y de la normativa vigente sobre accidentes de trabajo.

Conclusión

La Casación Laboral N.° 28551-2023 constituye un importante precedente para la interpretación de la normativa sobre seguridad y salud en el trabajo. La Corte Suprema reafirma que los fenómenos naturales, como los sismos, no constituyen por sí mismos accidentes de trabajo cuando la legislación expresamente los excluye de dicha categoría.

No obstante, ello no elimina el deber permanente del empleador de implementar medidas de prevención, gestión de riesgos y planes de respuesta frente a emergencias, obligaciones que continúan siendo pilares fundamentales para la protección de los trabajadores y para reducir la exposición a responsabilidades legales.

Publicado por: VARGAS, BERNAL & CELI ASESORES LEGALES S.A.C.

Comparte