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Ley 32721 descanso sentado: obligaciones para las empresas en Perú

La Ley 32721 descanso sentado introduce nuevas obligaciones para los empleadores en materia de seguridad y salud en el trabajo. Su finalidad es proteger a los trabajadores que realizan labores de pie durante periodos prolongados, garantizando que puedan alternar su postura mediante el uso de sillas o asientos adecuados durante la jornada laboral.

Esta norma representa un importante avance en la prevención de riesgos ergonómicos y busca mejorar la salud, la dignidad y la productividad de los trabajadores. Por ello, las empresas deberán revisar sus procedimientos internos y adecuar sus condiciones laborales para cumplir con las nuevas disposiciones legales.


¿Qué establece la Ley 32721 descanso sentado?

La Ley N.° 32721 tiene por objeto garantizar el derecho de los trabajadores que permanecen de pie durante largos periodos a descansar sentados y alternar su postura dentro de la jornada laboral.

Para lograrlo, la norma dispone que los empleadores implementen medidas ergonómicas adecuadas, proporcionen sillas o asientos con respaldo y organicen el trabajo para permitir la alternancia entre la postura de pie y la postura sentada, contribuyendo así a reducir la fatiga física y prevenir enfermedades ocupacionales.


¿A quién aplica la Ley 32721 descanso sentado?

La Ley N.° 32721 es aplicable a todos los centros de trabajo públicos y privados cuyos trabajadores permanezcan de pie por periodos continuos iguales o mayores a tres horas durante la jornada laboral.

Esta disposición puede impactar a diversos sectores económicos, entre ellos:

  • Comercio y retail.
  • Supermercados.
  • Farmacias.
  • Bancos.
  • Centros comerciales.
  • Clínicas y hospitales.
  • Restaurantes.
  • Hoteles.
  • Instituciones educativas.
  • Empresas de servicios.

Obligaciones del empleador según la Ley 32721 descanso sentado

Las organizaciones deberán implementar diversas acciones para cumplir con la nueva normativa.

Proveer sillas o asientos ergonómicos

Los empleadores deberán proporcionar sillas o asientos con respaldo y condiciones ergonómicas mínimas que permitan a los trabajadores alternar entre la postura de pie y la postura sentada durante la jornada laboral.

Garantizar la alternancia de postura

No basta con colocar sillas en el centro de trabajo. La empresa deberá garantizar que los trabajadores puedan utilizarlas cuando la naturaleza de sus funciones lo permita.

Además, la ley establece que los periodos de descanso sentado forman parte de la jornada laboral y deberán organizarse considerando el diagnóstico de riesgos ergonómicos.

Actualizar el Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo

Otra obligación importante consiste en incorporar dentro del Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo las disposiciones relacionadas con el descanso sentado, la ubicación de las sillas y las medidas preventivas adoptadas por la empresa.

Supervisar el cumplimiento de la norma

El empleador también deberá verificar el cumplimiento de estas medidas con participación del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo o del Supervisor de SST, según corresponda.


Excepciones previstas por la Ley 32721 descanso sentado

La norma contempla algunos supuestos en los que permanecer de pie resulta indispensable para desarrollar la actividad o donde sentarse podría representar un riesgo para la seguridad.

Entre ellos destacan:

  • Operarios de líneas de producción industrial.
  • Personal agrícola.
  • Técnicos de mantenimiento.
  • Agentes de seguridad durante tareas de control activo.

Sin embargo, incluso en estos casos el empleador deberá implementar pausas activas, rotación de funciones o descansos equivalentes que protejan la salud del trabajador.


Sistema proporcional y rotativo de sillas

La Ley aclara que no es obligatorio entregar una silla individual a cada trabajador.

Las empresas podrán implementar un sistema proporcional y rotativo de sillas, siempre que exista una cantidad suficiente para permitir el descanso efectivo, que el sistema sea razonable, esté documentado y no afecte la salud ni la dignidad de los trabajadores.


Fiscalización y sanciones

El cumplimiento de la Ley será fiscalizado por:

  • SUNAFIL.
  • SERVIR, cuando corresponda.
  • Los Gobiernos Regionales con competencia inspectiva.

El incumplimiento constituye una infracción grave y podrá generar multas conforme a la Ley General de Inspección del Trabajo, sin perjuicio de otras responsabilidades civiles o penales.


Sectores donde tendrá mayor impacto

La propia norma prioriza su aplicación en sectores donde los trabajadores permanecen de pie durante gran parte de su jornada laboral.

Entre ellos se encuentran:

  • Comercio minorista y retail.
  • Hostelería.
  • Gastronomía.
  • Turismo.
  • Centros de salud.
  • Entidades financieras.
  • Transporte.
  • Aeropuertos.
  • Instituciones educativas.
  • Empresas de vigilancia privada.

¿Qué deben hacer las empresas para cumplir con la Ley 32721 descanso sentado?

Las empresas pueden empezar a prepararse desde ahora mediante acciones preventivas como:

  • Identificar los puestos donde los trabajadores permanecen de pie por más de tres horas.
  • Realizar evaluaciones de riesgos ergonómicos.
  • Implementar sillas o asientos ergonómicos adecuados.
  • Establecer mecanismos de alternancia de postura.
  • Actualizar el Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo.
  • Capacitar al personal sobre las nuevas obligaciones.
  • Documentar todas las medidas implementadas.

Estas acciones no solo permiten cumplir con la ley, sino que también mejoran el bienestar de los trabajadores, reducen enfermedades ocupacionales y fortalecen la cultura preventiva dentro de la organización.


Conclusión

La Ley 32721 descanso sentado marca un importante avance en la protección de la salud de los trabajadores que desarrollan actividades de pie durante periodos prolongados. Su implementación exige que las empresas adopten medidas ergonómicas, actualicen sus procedimientos internos y fortalezcan su sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo.

Cumplir oportunamente con esta norma permitirá reducir riesgos laborales, mejorar las condiciones de trabajo y evitar sanciones durante las fiscalizaciones realizadas por la autoridad competente.

En Vargas, Bernal & Celi Asesores Legales contamos con un equipo especializado en Derecho Laboral y Seguridad y Salud en el Trabajo que brinda asesoría para la implementación de la Ley N.° 32721, la actualización del Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo, la elaboración de procedimientos internos y la atención de inspecciones de SUNAFIL.

Si deseas asegurar el cumplimiento de la Ley N.° 32721 y proteger a tu empresa frente a contingencias laborales, contáctanos. Estaremos encantados de brindarte una asesoría legal especializada.

Publicado por: VARGAS, BERNAL & CELI ASESORES LEGALES S.A.C.

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