El Gobierno ha dispuesto un nuevo incremento de la Remuneración Mínima Vital (RMV) de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada, mediante el Decreto Supremo N.° 015-2026-TR, publicado el 28 de setiembre de 2026.
La medida establece que la RMV se incrementará en S/ 170.00, pasando de S/ 1,130.00 a S/ 1,300.00, pero el aumento no se aplicará en un solo momento. El decreto establece que el reajuste se realizará en dos tramos. 2559163-1
¿Cuál es el nuevo monto de la Remuneración Mínima Vital?
El Decreto Supremo N.° 015-2026-TR dispone que la RMV se incremente en S/ 170.00, de manera progresiva.
El primer incremento será de S/ 100.00, por lo que la remuneración mínima pasará de:
S/ 1,130.00 → S/ 1,230.00
Este primer tramo será aplicable a partir del 1 de octubre de 2026.
El segundo incremento será de S/ 70.00, con el cual la RMV alcanzará finalmente los:
S/ 1,300.00
Este segundo tramo será establecido mediante un nuevo Decreto Supremo durante el primer semestre de 2027. 2559163-1
¿Cómo se aplicará el incremento?
El reajuste queda establecido de la siguiente manera:
| Etapa | Incremento | RMV |
|---|---|---|
| RMV vigente antes del primer tramo | — | S/ 1,130.00 |
| Desde el 1 de octubre de 2026 | + S/ 100.00 | S/ 1,230.00 |
| Segundo tramo – primer semestre 2027 | + S/ 70.00 | S/ 1,300.00 |
Por tanto, desde el 1 de octubre de 2026 el monto de referencia para la RMV será de S/ 1,230.00, mientras que el monto final de S/ 1,300.00 quedará sujeto a la emisión del decreto supremo correspondiente al segundo tramo. 2559163-1
¿A quiénes alcanza esta medida?
El Decreto Supremo señala expresamente que el incremento corresponde a los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada.
En consecuencia, el reajuste dispuesto está dirigido a este ámbito laboral y no constituye, por sí mismo, una modificación general de todas las remuneraciones existentes en el país. 2559163-1
¿Por qué se incrementa la Remuneración Mínima Vital?
El decreto señala que el incremento se realiza en el marco del mandato constitucional relacionado con el derecho del trabajador a una remuneración equitativa y suficiente.
Asimismo, se menciona la competencia del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo para fijar y aplicar los lineamientos de la política de remuneraciones mínimas, así como la participación del Consejo Nacional de Trabajo y Promoción del Empleo (CNTPE) en la regulación de la remuneración mínima. 2559163-1
El propio decreto precisa que el incremento a S/ 1,300.00 responde al compromiso del Gobierno de mejorar los ingresos de los trabajadores y que existió consenso sobre el monto durante la Sesión Extraordinaria N.° 49 del Pleno del CNTPE, realizada el 3 de setiembre de 2026. 2559163-1
¿Qué deberían considerar las empresas?
Para los empleadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada, el primer aspecto a considerar es que desde el 1 de octubre de 2026 la RMV será de S/ 1,230.00.
Por ello, las empresas deberán revisar sus obligaciones laborales y verificar que las remuneraciones de los trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación del decreto respeten el nuevo piso remunerativo establecido.
Asimismo, será importante considerar que el incremento se desarrolla en dos etapas, por lo que el monto de S/ 1,300.00 no entra en vigencia íntegramente desde octubre de 2026. El segundo aumento de S/ 70.00 dependerá de la emisión de un nuevo Decreto Supremo durante el primer semestre de 2027. 2559163-1
Una actualización que requiere atención preventiva
El incremento de la RMV no debería ser visto únicamente como un cambio en el monto de la remuneración.
Para las empresas, este tipo de modificación normativa constituye una oportunidad para revisar sus planillas, estructuras remunerativas y cumplimiento de obligaciones laborales, especialmente cuando existen trabajadores cuya remuneración se encuentra vinculada directa o indirectamente al monto de la RMV.
Una adecuada revisión preventiva permite identificar oportunamente los ajustes que correspondan y reducir el riesgo de contingencias laborales.
Conclusión
El Decreto Supremo N.° 015-2026-TR establece un incremento total de S/ 170.00 en la Remuneración Mínima Vital, mediante dos tramos.
El primer incremento, de S/ 100.00, eleva la RMV a S/ 1,230.00 desde el 1 de octubre de 2026. El segundo incremento, de S/ 70.00, llevará la RMV a S/ 1,300.00 y deberá ser establecido mediante un nuevo Decreto Supremo durante el primer semestre de 2027. 2559163-1
Desde una perspectiva empresarial, resulta recomendable mantenerse atento a la implementación de ambos tramos y evaluar oportunamente los efectos que el reajuste pueda generar en las obligaciones laborales de cada organización.
Vargas, Bernal y Celi Asesores Legales brinda asesoría legal preventiva para empresas que buscan mantenerse actualizadas y gestionar adecuadamente sus obligaciones laborales.
Publicado por: VARGAS, BERNAL & CELI ASESORES LEGALES S.A.C.






