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Uso de celulares en instituciones educativas: ¿qué establece el nuevo Reglamento?

El uso de teléfonos celulares y dispositivos electrónicos dentro de las instituciones educativas constituye un tema que genera constantes desafíos para la comunidad educativa. Si bien estas herramientas pueden aportar al aprendizaje y facilitar determinadas actividades, también pueden generar distracciones, afectar la convivencia escolar y exponer a los estudiantes a riesgos asociados al uso inadecuado de internet.

En este contexto, mediante el Decreto Supremo N.º 018-2026-MINEDU, publicado el 3 de octubre de 2026, se aprobó el Reglamento de la Ley N.º 32385, Ley que regula el uso de teléfonos celulares en todas las instituciones y programas educativos de la Educación Básica.

La norma establece un marco específico para restringir el uso de estos dispositivos durante las actividades educativas, pero también contempla situaciones en las que su utilización sí está permitida. 1791049144070

¿Cuál es la finalidad del nuevo Reglamento?

El Reglamento tiene como finalidad desarrollar las disposiciones de la Ley N.º 32385 y establecer las reglas necesarias para su adecuada aplicación.

Además, busca contribuir a la mejora de la atención, el rendimiento escolar y los aprendizajes, promoviendo ambientes que favorezcan la convivencia, la socialización y el desarrollo integral de los estudiantes.

La norma también contempla como objetivos combatir el ciberacoso y reducir la sobreexposición a contenidos inadecuados en internet que puedan poner en riesgo la salud física y mental de los estudiantes. 1791049144070 1791049144070

¿A quiénes se aplica?

Las disposiciones tienen alcance nacional y son aplicables tanto a instituciones educativas públicas como privadas y a los programas educativos de Educación Básica.

Comprende, entre otros, los niveles de primaria y secundaria de la Educación Básica Regular, así como las modalidades de Educación Básica Alternativa y Educación Básica Especial, de acuerdo con las equivalencias establecidas en el Reglamento. 1791049144070

Por ello, las instituciones educativas deberán considerar estas disposiciones dentro de sus mecanismos internos de organización y gestión.

¿Está prohibido el uso de celulares en los colegios?

Es importante hacer una precisión: el Reglamento establece una restricción del uso, y no una prohibición absoluta en todos los casos.

El artículo 4 dispone que las instituciones y programas educativos restringen el uso de teléfonos celulares o dispositivos electrónicos similares durante el desarrollo de las actividades educativas que forman parte del servicio educativo.

Esta restricción también alcanza aquellas actividades educativas que se desarrollen fuera del horario de clases o fuera de las instalaciones de la institución educativa. 1791049144070

Sin embargo, existen determinadas situaciones especiales en las cuales el uso del dispositivo está permitido.

¿Cuáles son las situaciones en las que sí se permite utilizar el celular?

El artículo 6 establece cuatro situaciones especiales.

1. Proceso de enseñanza y aprendizaje

El uso puede autorizarse cuando tenga una finalidad educativa relacionada con el desarrollo de las competencias de los estudiantes de secundaria establecidas en el Currículo Nacional de la Educación Básica.

También se contempla cuando el servicio educativo se desarrolla mediante teléfonos celulares o dispositivos similares, como ocurre en el Servicio Educativo Hospitalario.

En estos casos, debe existir autorización del director o del docente responsable, quien deberá explicitar dicha utilización en su programación curricular. 1791049144070

2. Cuando existan barreras educativas

También se permite el uso cuando el estudiante enfrenta obstáculos temporales o permanentes que puedan impedir o limitar su acceso, permanencia, participación, desarrollo de competencias o culminación de su etapa educativa.

En estos casos, el dispositivo puede utilizarse para minimizar o eliminar dichas barreras educativas.

La autorización debe ser determinada por escrito por el director de la institución educativa, previa verificación de la necesidad. 1791049144070

3. Problemas de salud, condición o discapacidad

El Reglamento contempla también aquellos casos en los que el estudiante necesite utilizar el celular debido a un problema de salud, condición o discapacidad.

Para acreditar esta necesidad, el padre, madre o tutor debe presentar ante la dirección el documento emitido por un profesional de salud colegiado y habilitado que sustente la necesidad del uso del dispositivo, o el certificado de discapacidad correspondiente.

Mientras persista la situación que motiva el uso, podrá mantenerse esta excepción. 1791049144070 1791049144070

4. Situaciones de emergencia

El uso también está permitido cuando se presente una situación de emergencia relacionada con la afectación de la vida, integridad, salud o seguridad de los estudiantes u otras personas, y que justifique la utilización inmediata del teléfono celular o dispositivo similar. 1791049144070

¿Las instituciones educativas pueden custodiar los celulares?

Sí. El Reglamento permite que las instituciones educativas implementen las medidas que consideren necesarias para garantizar el cumplimiento de la restricción.

Si cuentan con los recursos disponibles, pueden habilitar un espacio destinado a la custodia de los teléfonos celulares o dispositivos electrónicos similares.

No obstante, las condiciones y el plazo máximo de custodia deben establecerse en el reglamento interno. Como regla, el plazo no debe exceder la jornada escolar, salvo determinados supuestos relacionados con la gravedad o reiteración de la conducta y bajo criterios de gradualidad, razonabilidad y proporcionalidad. 1791049144070

Además, si la institución recibe un dispositivo para su custodia, debe adoptar las medidas necesarias para garantizar su conservación y devolución, evitando su pérdida, deterioro y el acceso a la información personal almacenada en él. 1791049144070

Una precisión importante: el monitoreo no permite revisar el contenido del celular

El Reglamento establece que las instituciones educativas deben monitorear el cumplimiento de la Ley N.º 32385 y del propio Reglamento, pero este monitoreo debe realizarse respetando la dignidad e intimidad de los estudiantes, sin incurrir en tratos discriminatorios, humillantes u ofensivos.

De manera expresa, la norma señala que dicho monitoreo no implica revisar el contenido de los teléfonos celulares o dispositivos electrónicos similares. 1791049144070

Este aspecto resulta especialmente relevante para las instituciones educativas al momento de implementar mecanismos de control.

¿Qué ocurre si un estudiante incumple la restricción?

Las medidas correctivas relacionadas con el uso de celulares deben estar contempladas en el reglamento interno de la institución educativa.

Estas medidas no pueden contravenir la Ley N.º 32385 ni el nuevo Reglamento y deben adaptarse a las condiciones y necesidades de los estudiantes.

Asimismo, deben ser:

  • Claras y oportunas.
  • Proporcionales a la falta.
  • Reparadoras y formativas.
  • Equitativas e imparciales.
  • Aplicadas considerando criterios de razonabilidad, proporcionalidad y gradualidad.
  • Adecuadas frente a situaciones de reiteración de la conducta. 1791049144070

Los padres, madres o tutores deben ser informados oportunamente sobre las medidas correctivas aplicadas.

¿Qué obligaciones tienen los colegios respecto de la información?

Las instituciones educativas deben colocar en un lugar visible del exterior de los puntos de ingreso un aviso sobre la restricción del uso de teléfonos celulares durante las actividades educativas.

Además, cuando corresponda, el aviso debe colocarse también en la lengua indígena u originaria hablada por la población beneficiaria, garantizando la adecuada comprensión de la información. 1791049144070

Pero la responsabilidad de las instituciones no se limita a colocar un aviso.

El Reglamento establece que los estudiantes deben recibir orientación sobre el uso seguro y responsable de los teléfonos celulares y dispositivos electrónicos, incluyendo información sobre sus beneficios y perjuicios.

Asimismo, los padres, madres y tutores deben recibir orientación para promover un uso seguro y responsable por parte de los menores, reducir la sobreexposición a internet, combatir el ciberacoso y contribuir al cuidado de su salud física y mental. 1791049144070

¿Qué ocurre con el ciberacoso o posibles delitos?

La regulación también aborda situaciones que pueden presentarse como consecuencia del uso de dispositivos electrónicos.

Cuando una institución educativa advierta casos de ciberacoso, debe actuar conforme a los lineamientos correspondientes sobre convivencia escolar, prevención y atención de la violencia contra niñas, niños y adolescentes.

Asimismo, si se advierten hechos que pudieran tener relevancia penal —incluidos aquellos relacionados con discriminación o posibles delitos contra la intimidad, integridad personal o libertad sexual— estos deben ser comunicados inmediatamente a las autoridades competentes. 1791049144070

¿Qué deben hacer las instituciones educativas?

A partir de este nuevo marco normativo, las instituciones educativas deben prestar especial atención a la adecuación de sus instrumentos de gestión y a la implementación de mecanismos claros para el cumplimiento de la restricción.

El Reglamento establece una disposición transitoria según la cual las instituciones educativas públicas y privadas deben incorporar las disposiciones de la Ley N.º 32385 y del Reglamento en la primera actualización de su reglamento interno o documento de gestión posterior a su entrada en vigencia.

Esta actualización se realiza dentro del marco de la responsabilidad de actualización anual del reglamento interno conforme a la normativa aplicable. 1791049144070

Por ello, no se trata únicamente de informar a los estudiantes que no pueden utilizar sus celulares. Las instituciones deben revisar sus reglas internas, establecer medidas coherentes con la normativa y garantizar que su aplicación respete los derechos de los estudiantes.

El uso responsable de la tecnología como responsabilidad compartida

El nuevo Reglamento plantea un enfoque que va más allá de restringir el uso de celulares.

Por un lado, establece límites para evitar que estos dispositivos interfieran con las actividades educativas. Por otro, reconoce que pueden constituir herramientas útiles para el aprendizaje, la inclusión y la atención de determinadas necesidades.

En consecuencia, el desafío para las instituciones educativas consiste en encontrar un equilibrio entre disciplina, protección, inclusión, privacidad y aprovechamiento pedagógico de la tecnología.

Además, la responsabilidad no recae exclusivamente en el colegio. Los padres, madres y tutores tienen un papel relevante en la promoción del uso seguro y responsable de estos dispositivos fuera de las actividades educativas, mientras que las instituciones deben orientar y acompañar a los estudiantes. 1791049144070

¿Qué recomendamos a las instituciones educativas?

Desde Vargas, Bernal y Celi Asesores Legales, consideramos importante que las instituciones educativas revisen preventivamente sus instrumentos internos y protocolos relacionados con el uso de dispositivos electrónicos.

Entre las principales acciones que deberían considerar se encuentran:

  1. Revisar y actualizar el reglamento interno conforme a la Ley N.º 32385 y su Reglamento.
  2. Definir claramente las medidas correctivas aplicables ante incumplimientos.
  3. Establecer procedimientos para las situaciones especiales en las que el uso del celular sí está permitido.
  4. Determinar cómo se realizará la custodia de dispositivos, cuando la institución decida implementarla.
  5. Proteger la información personal contenida en los equipos bajo custodia.
  6. Capacitar y orientar a docentes y estudiantes sobre el uso seguro y responsable de la tecnología.
  7. Informar adecuadamente a los padres y tutores sobre las nuevas reglas.
  8. Garantizar que las medidas de control respeten la dignidad, intimidad y derechos de los estudiantes.
  9. Establecer criterios de actuación frente a situaciones de ciberacoso o hechos que puedan tener relevancia penal.

Estas medidas permitirán que la implementación de la normativa no se limite a una prohibición, sino que forme parte de una gestión educativa ordenada, preventiva y respetuosa de los derechos de los estudiantes.

Conclusión

El Decreto Supremo N.º 018-2026-MINEDU establece un nuevo marco para el uso de teléfonos celulares y dispositivos electrónicos similares en las instituciones y programas educativos de Educación Básica.

La regla general es la restricción de su uso durante las actividades educativas, pero existen excepciones vinculadas al aprendizaje, las barreras educativas, problemas de salud, condiciones o discapacidad y situaciones de emergencia.

Al mismo tiempo, la norma exige que las medidas adoptadas por las instituciones sean razonables, proporcionales y respetuosas de la dignidad e intimidad de los estudiantes.

Por ello, para las instituciones educativas públicas y privadas, la entrada en aplicación de este Reglamento representa una oportunidad para revisar sus reglamentos internos, fortalecer sus protocolos y establecer reglas claras que permitan gestionar adecuadamente el uso de la tecnología dentro de la comunidad educativa.

Vargas, Bernal y Celi Asesores Legales recomienda abordar esta implementación desde una perspectiva preventiva, procurando que las nuevas disposiciones sean correctamente incorporadas a la gestión institucional y aplicadas de manera coherente con el marco legal vigente.

Publicado por: VARGAS, BERNAL & CELI ASESORES LEGALES S.A.C.

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