El acceso a expedientes de divorcio puede generar dudas cuando una persona solicita a una municipalidad documentos relacionados con un procedimiento administrativo de separación convencional y divorcio ulterior. Aunque la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública reconoce el derecho de los ciudadanos a solicitar información en poder del Estado, existen excepciones destinadas a proteger la intimidad personal y familiar.
En ese contexto, el Tribunal Constitucional, mediante la Sentencia 1306/2026, correspondiente al Expediente N.° 02699-2025-PHD/TC, analizó si una municipalidad podía entregar copias certificadas de expedientes de divorcio a la ex cónyuge de uno de los administrados. Este pronunciamiento permite comprender los límites del acceso a la información pública cuando los documentos contienen datos personales de carácter confidencial.
¿Cuál fue el origen del caso sobre el acceso a expedientes de divorcio?
El caso se originó cuando una ciudadana interpuso una demanda de hábeas data contra la Municipalidad Distrital de Puente Piedra, solicitando copias certificadas de dos expedientes administrativos correspondientes a un procedimiento de separación convencional y divorcio ulterior.
La solicitante manifestó que necesitaba acceder a dichos documentos para conocer cómo se habían distribuido los bienes entre los cónyuges, debido a que mantenía una controversia judicial relacionada con bienes que podrían verse afectados. Asimismo, sostuvo que los documentos presentados durante el procedimiento constituían instrumentos públicos y no privados.
Por su parte, la municipalidad rechazó la solicitud argumentando que los expedientes contenían información personal e íntima de los administrados, así como información personal de menores de edad. Por esta razón, consideró que la entrega de copias a terceros se encontraba restringida.
Tanto el juzgado de primera instancia como la sala superior declararon infundada la demanda. Posteriormente, el caso llegó al Tribunal Constitucional para determinar si la negativa de la entidad municipal vulneraba el derecho de acceso a la información pública.
¿Qué establece el Tribunal Constitucional sobre el acceso a expedientes de divorcio?
El Tribunal Constitucional recordó que la publicidad constituye la regla general en la actuación de las entidades públicas. En consecuencia, la información que se encuentra en poder del Estado se presume pública, salvo que esté comprendida en alguna de las excepciones establecidas por ley.
Este principio se encuentra reconocido en el artículo 3 de la Ley N.° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Sin embargo, su aplicación debe considerar otros derechos fundamentales, particularmente el derecho a la intimidad personal y familiar.
En el fundamento 9 de la Sentencia 1306/2026, el Tribunal hizo referencia al artículo 15-B de la Ley 27927, modificatoria de la Ley 27806, que contempla como información confidencial aquella referida a datos personales cuya publicidad constituya una invasión de la intimidad personal y familiar.
Asimismo, en el fundamento 10, señaló que los expedientes administrativos solicitados habían sido considerados confidenciales por su contenido, al encontrarse vinculados con un procedimiento de separación convencional y divorcio ulterior.
Finalmente, en el fundamento 11, recordó que el derecho a la intimidad protege a las personas frente a intromisiones ilegítimas en su vida privada y familiar. De acuerdo con el razonamiento de la sentencia, la difusión de información que contenga aspectos íntimos requiere la autorización de su titular.
¿Por qué los expedientes de divorcio pueden contener información confidencial?
Los procedimientos de separación convencional y divorcio ulterior pueden involucrar información personal y familiar cuya divulgación debe evaluarse cuidadosamente.
En el caso analizado, la municipalidad sostuvo que los expedientes contenían información íntima de los administrados y datos personales de menores de edad. El Tribunal Constitucional examinó la controversia a partir de la protección de la intimidad y de la excepción de confidencialidad prevista en la legislación sobre transparencia.
Es importante distinguir entre la documentación que obra en poder de una entidad pública y la información que puede divulgarse legítimamente. El hecho de que un documento forme parte de un expediente administrativo no significa, por sí solo, que todo su contenido sea de acceso irrestricto.
Por ello, al evaluar una solicitud, las entidades públicas deben identificar la naturaleza de la información requerida y determinar si su divulgación se encuentra comprendida en alguna excepción legal.
¿Cuál fue la decisión del Tribunal Constitucional?
Mediante la Sentencia 1306/2026, emitida el 3 de agosto de 2026, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional declaró INFUNDADA la demanda de hábeas data interpuesta contra la Municipalidad Distrital de Puente Piedra.
La decisión se sustentó en el carácter confidencial atribuido a la información solicitada y en la protección constitucional de la intimidad personal y familiar.
En consecuencia, en las circunstancias específicas examinadas, el derecho de acceso a la información pública no justificaba la entrega de las copias solicitadas, debido a que los expedientes contenían información protegida por la excepción de confidencialidad.
Este pronunciamiento no debe interpretarse como una prohibición absoluta de acceder a cualquier documento relacionado con un divorcio. La evaluación debe considerar el contenido concreto de la información y las excepciones legales aplicables.
¿Qué deben tener en cuenta las municipalidades sobre la protección de datos personales?
La sentencia constituye una referencia relevante para las municipalidades y otras entidades públicas que reciben solicitudes de acceso a expedientes administrativos que contienen información personal o familiar.
Entre los principales aspectos que deben considerarse se encuentran los siguientes:
- Evaluar el contenido de la documentación: antes de entregar copias de un expediente, es necesario identificar si contiene datos personales cuya divulgación pueda afectar la intimidad de los involucrados.
- Identificar las excepciones legales aplicables: el principio de publicidad debe aplicarse respetando las restricciones previstas para la información confidencial.
- Proteger la intimidad personal y familiar: la existencia de documentos en poder de una entidad pública no significa que todo su contenido pueda divulgarse libremente a terceros.
- Fundamentar las respuestas: las decisiones sobre solicitudes de información deben sustentarse en el marco normativo aplicable y en los derechos que podrían verse afectados.
- Analizar las circunstancias de cada solicitud: la evaluación debe atender a la naturaleza de los documentos requeridos y a la posible afectación de derechos fundamentales.
Una adecuada evaluación jurídica permite a las entidades públicas gestionar las solicitudes de información con mayor seguridad y prevenir divulgaciones que puedan vulnerar derechos protegidos.
Conclusiones sobre transparencia y acceso a expedientes de divorcio
La Sentencia 1306/2026 del Tribunal Constitucional reafirma que el derecho de acceso a la información pública debe ejercerse respetando las excepciones legales destinadas a proteger la intimidad personal y familiar.
En el caso analizado, la documentación solicitada correspondía a expedientes administrativos de separación convencional y divorcio ulterior cuyo contenido fue considerado confidencial. Por esta razón, el Tribunal declaró infundada la demanda de hábeas data.
Para las municipalidades y demás entidades públicas, este pronunciamiento destaca la importancia de evaluar cuidadosamente las solicitudes de información y distinguir entre el principio general de publicidad y la protección de los datos personales.
En definitiva, el acceso a expedientes de divorcio debe analizarse considerando tanto el derecho a solicitar información pública como la obligación de respetar la intimidad personal y familiar de los involucrados.
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Fuente oficial: Tribunal Constitucional del Perú. Sala Segunda. Sentencia 1306/2026, Expediente N.° 02699-2025-PHD/TC, de fecha 3 de agosto de 2026.
Publicado por: VARGAS, BERNAL & CELI ASESORES LEGALES S.A.C.






