El Oficial de Inteligencia Artificial en Perú cumple un papel importante en la implementación responsable, segura y ética de la inteligencia artificial dentro de las entidades públicas. Mediante la Resolución de Secretaría de Gobierno y Transformación Digital N.° 004-2026-PCM/SGTD, se aprobó la Directiva N.° 002-2026-PCM/SGTD, que establece el perfil, las responsabilidades y los criterios para la designación de este funcionario.
La disposición busca fortalecer la gestión institucional de la inteligencia artificial, promover la identificación de riesgos y establecer mecanismos de coordinación para supervisar el uso de estas tecnologías en el sector público.
¿Qué establece la nueva directiva sobre el Oficial de Inteligencia Artificial en Perú?
La directiva establece los requisitos del perfil profesional, los criterios de designación, las funciones y los mecanismos de coordinación institucional del Oficial de Inteligencia Artificial (OIA).
Su finalidad es contribuir a que las entidades públicas adopten y utilicen sistemas de inteligencia artificial de manera responsable, considerando aspectos como la seguridad, la privacidad, la transparencia, la gestión de riesgos y la protección de los derechos de las personas.
La norma se dirige a las entidades comprendidas en su ámbito de aplicación. Las organizaciones privadas pueden tomar sus disposiciones como referencia cuando resulte pertinente, sin asumir que la obligación de designar un OIA se extiende automáticamente a todas ellas.
¿Cuál es el perfil del Oficial de Inteligencia Artificial?
El perfil del Oficial de Inteligencia Artificial en Perú contempla formación académica, capacitación especializada, experiencia profesional e idoneidad para ejercer sus responsabilidades.
Entre los principales requisitos previstos en la directiva se encuentran:
- Formación académica: contar, como regla general, con grado de bachiller registrado en la SUNEDU.
- Capacitación especializada: acreditar al menos 40 horas de formación en fundamentos o aplicaciones de inteligencia artificial, gobernanza, gestión de proyectos de IA u otras materias relacionadas contempladas por la norma.
- Experiencia general: acreditar cuatro años de experiencia en el sector público o privado.
- Experiencia específica: contar con tres años de experiencia en áreas como tecnologías de la información, gestión de datos, seguridad digital, inteligencia artificial, regulación digital, gobierno digital o transformación e innovación digital.
- Idoneidad: cumplir con las condiciones y restricciones establecidas para el ejercicio de la función.
La directiva contempla una excepción respecto de la acreditación de la capacitación especializada para quienes hayan culminado una maestría en los campos indicados, además de disposiciones diferenciadas para determinados gobiernos locales.
Por ello, las entidades deberán revisar los requisitos aplicables antes de efectuar la designación del Oficial de Inteligencia Artificial en Perú.
¿Cuáles son las funciones del Oficial de Inteligencia Artificial?
Las responsabilidades del OIA están orientadas a promover una gestión institucional adecuada de la inteligencia artificial y a supervisar los riesgos asociados con su implementación.
Entre sus principales funciones se encuentran:
1. Promover el uso responsable de la inteligencia artificial. Impulsar políticas y prácticas institucionales que favorezcan un uso seguro, ético y responsable de estas tecnologías.
2. Elaborar y dar seguimiento al Plan de Acción de Inteligencia Artificial (PAIA). Contribuir a la planificación y al seguimiento de las acciones institucionales vinculadas con la inteligencia artificial.
3. Identificar y gestionar riesgos. Participar en la evaluación y clasificación de los riesgos asociados con los sistemas de IA, así como en la definición de medidas de mitigación.
4. Promover la supervisión humana. Impulsar mecanismos de supervisión humana cuando corresponda, considerando la naturaleza y los riesgos de los sistemas utilizados.
5. Evaluar impactos y aspectos éticos. Promover evaluaciones que permitan identificar posibles sesgos, vulnerabilidades y afectaciones a los derechos de las personas.
6. Supervisar aspectos de seguridad y privacidad. Coordinar las acciones necesarias para fortalecer la protección de la información y la seguridad de los sistemas de inteligencia artificial.
7. Promover la validación técnica. Impulsar la revisión técnica y las pruebas de vulnerabilidad que correspondan a los sistemas de IA.
8. Mantener registros y documentación. Contribuir a la documentación de los sistemas, sus riesgos, las medidas de mitigación y otros aspectos relevantes para su gestión.
Asimismo, la directiva establece obligaciones de reporte: el OIA debe informar mensualmente a la máxima autoridad administrativa de la entidad y trimestralmente a la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital, conforme a las disposiciones aplicables.
¿Qué entidades deben designar al Oficial de Inteligencia Artificial?
La directiva comprende a las entidades de la Administración Pública señaladas en su ámbito de aplicación y establece plazos diferenciados para realizar la designación.
Los plazos previstos son los siguientes:
- Hasta seis meses: para los ministerios y sus organismos adscritos, organismos constitucionalmente autónomos, Poder Judicial, Congreso y otras entidades y organizaciones públicas comprendidas en esta categoría.
- Hasta nueve meses: para los gobiernos regionales y las entidades relacionadas incluidas en el grupo correspondiente.
- Hasta doce meses: para los gobiernos locales comprendidos en las categorías A y C de la clasificación del Ministerio de Economía y Finanzas, así como las entidades empresariales locales señaladas por la directiva.
Cuando una entidad no pueda efectuar la designación, deberá sustentar esa situación mediante un informe técnico firmado por su máxima autoridad administrativa y remitirlo a la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital, de acuerdo con la norma.
Una vez designado el Oficial de Inteligencia Artificial en Perú, la entidad debe comunicar la designación y registrar la información correspondiente en la Plataforma de Cumplimiento Digital, dentro del plazo máximo de siete días hábiles previsto por la directiva.
Es importante que cada entidad verifique la categoría que le corresponde y el plazo aplicable antes de establecer su cronograma de cumplimiento.
¿Qué ocurre si una entidad todavía no cuenta con un OIA?
La directiva contempla mecanismos temporales para determinadas situaciones en las que no sea posible contar inmediatamente con una persona designada.
En los supuestos previstos, la función puede asignarse temporalmente al Oficial de Gobierno de Datos, a un integrante del Comité de Gobierno y Transformación Digital o al responsable de la unidad correspondiente, siempre que se cumplan las condiciones establecidas, incluida la disponibilidad de conocimientos mínimos y la ausencia de conflictos de interés.
Esta asignación temporal tiene un plazo máximo de 120 días calendario y no es prorrogable. La máxima autoridad administrativa no puede asumir directamente la función de Oficial de Inteligencia Artificial.
La norma también regula la sustitución temporal ante determinadas situaciones de vacancia, renuncia, licencia prolongada u otras circunstancias que impidan el ejercicio de las funciones.
¿Cómo se supervisará el desempeño del Oficial de Inteligencia Artificial?
La directiva establece una evaluación anual del desempeño del OIA, considerando indicadores relacionados con la implementación del Sistema de Gestión de Inteligencia Artificial (SGIA), el avance del Plan de Acción de Inteligencia Artificial, la madurez de la gobernanza de datos, los riesgos de los sistemas y sus impactos éticos, así como las actividades de capacitación.
El funcionario también debe coordinar con las instancias institucionales correspondientes, entre ellas el Comité de Gobierno y Transformación Digital y los responsables de gobierno de datos, seguridad y confianza digital y protección de datos personales, según las funciones de cada uno.
Además, cuando finalice su designación, debe preparar un Informe de Gestión y Transferencia de Conocimiento dentro de los diez días hábiles anteriores al término de sus funciones. Este documento debe incluir información sobre el avance del PAIA, el inventario de sistemas de IA, los riesgos identificados, las medidas de mitigación, los contratos y licencias pertinentes, los accesos y las recomendaciones para garantizar la continuidad de la gestión.
¿Desde cuándo se aplican las disposiciones?
La Resolución de Secretaría de Gobierno y Transformación Digital N.° 004-2026-PCM/SGTD dispone que la resolución entre en vigor al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano.
La directiva también establece una regla específica para la exigibilidad del perfil previsto en su artículo 9, cuya aplicación se produce después de transcurridos doce meses desde la entrada en vigor de la resolución.
Asimismo, las designaciones de OIA que ya existían deben evaluarse conforme a la nueva regulación. Para quienes no cumplan íntegramente el perfil, se contempla un periodo excepcional de doce meses para fortalecer sus competencias; vencido ese plazo, si todavía no cumplen los requisitos, corresponde efectuar una nueva designación dentro de los treinta días hábiles siguientes, según la directiva.
Por ello, las entidades deben diferenciar la entrada en vigor de la norma, los plazos para designar al responsable y el periodo previsto para adecuar el perfil profesional.
¿Por qué es importante esta directiva para las entidades públicas?
La implementación de la inteligencia artificial requiere más que incorporar nuevas herramientas tecnológicas. También implica establecer responsabilidades, evaluar riesgos, proteger la información y asegurar que los sistemas se utilicen de forma coherente con los objetivos institucionales y los derechos de las personas.
La regulación del Oficial de Inteligencia Artificial en Perú ofrece un marco para organizar estas responsabilidades, promover la coordinación interna y realizar un seguimiento más sistemático de los sistemas de IA.
En la práctica, las entidades comprendidas en la norma deberían revisar su situación actual, identificar las necesidades de capacitación, evaluar los sistemas de inteligencia artificial que utilizan o proyectan implementar y organizar las acciones necesarias para cumplir los plazos correspondientes.
Para conocer el marco institucional relacionado con esta materia, puede consultarse el portal oficial de la Presidencia del Consejo de Ministros del Perú.
Conclusión
La Directiva N.° 002-2026-PCM/SGTD representa un paso relevante para organizar la gobernanza y el uso responsable de la inteligencia artificial en las entidades comprendidas en su ámbito de aplicación.
Conocer el perfil, las funciones y los plazos aplicables al Oficial de Inteligencia Artificial en Perú permitirá a las organizaciones públicas planificar la designación, fortalecer las capacidades profesionales y mejorar la supervisión de los riesgos asociados con estas tecnologías.
Publicado por: VARGAS, BERNAL & CELI ASESORES LEGALES S.A.C.






