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¿Son obligatorias las charlas de 5 minutos en Seguridad y Salud en el Trabajo?

La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL), mediante el Expediente N.° 7546-2020-SUNAFIL/ILM, confirmó una sanción contra una empresa por incumplir sus obligaciones en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo (SST), al no acreditar de manera adecuada la capacitación específica de un trabajador en relación con las labores que desempeñaba.

En el caso analizado, la autoridad inspectiva determinó que la empresa no solo omitió brindar una capacitación específica vinculada a las funciones del trabajador accidentado, sino que tampoco acreditó la realización de las denominadas “charlas de cinco minutos”, consideradas como una medida preventiva previa a la ejecución de actividades de riesgo.

Este pronunciamiento refuerza la importancia de que los empleadores implementen y documenten adecuadamente todas las acciones de capacitación y prevención previstas en su Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo.


Marco normativo

La Ley N.° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, establece que el empleador tiene la obligación de garantizar que los trabajadores reciban capacitación e información suficiente sobre los riesgos asociados a sus actividades.

El artículo 52 dispone que la capacitación debe ser permanente, oportuna y adecuada a los riesgos del puesto de trabajo, constituyendo uno de los pilares fundamentales de la prevención de accidentes laborales.

Asimismo, la normativa exige la adopción de medidas preventivas eficaces para eliminar o reducir los riesgos presentes en el centro de trabajo.


¿Qué ocurrió en el caso?

Durante una inspección motivada por un accidente de trabajo, SUNAFIL verificó que la empresa no acreditó que el trabajador hubiera recibido capacitación específica relacionada con sus funciones.

Del mismo modo, no se encontraron medios probatorios que demostraran la realización de las charlas de seguridad de cinco minutos antes de la ejecución de la actividad de riesgo.

Como resultado, la autoridad concluyó que la empresa incumplió sus obligaciones preventivas en materia de SST, configurándose una infracción muy grave.


Criterio de SUNAFIL

SUNAFIL determinó que la empresa:

  • No acreditó la capacitación específica del trabajador accidentado.
  • No demostró la realización de las charlas de cinco minutos.
  • No implementó adecuadamente las medidas preventivas frente a los riesgos de la actividad.

Estos hechos evidenciaron un incumplimiento de las obligaciones de prevención del empleador, lo que justificó la imposición de una sanción por infracción muy grave en materia de SST.


Recomendaciones para los empleadores

A partir de este criterio, se recomienda a las organizaciones:

✔ Mantener registros completos de todas las capacitaciones en SST.
✔ Conservar evidencias como listas de asistencia, fotografías y formatos de inducción.
✔ Asegurar que las capacitaciones estén vinculadas a los riesgos del puesto de trabajo.
✔ Incorporar las charlas de seguridad dentro de los procedimientos internos cuando correspondan como medida de control.
✔ Actualizar periódicamente la matriz IPERC y verificar la implementación de sus medidas preventivas.


El Expediente N.° 7546-2020-SUNAFIL/ILM evidencia que no basta con diseñar medidas de prevención, sino que resulta indispensable acreditar su ejecución efectiva. Cuando las charlas de cinco minutos forman parte de las medidas de control del Sistema de Gestión de SST o de la matriz IPERC, su incumplimiento puede ser determinante en la imposición de sanciones por parte de SUNAFIL, especialmente en casos de accidente laboral.

Desde Vargas, Bernal & Celi Asesores Legales, se recomienda a las empresas revisar de manera periódica sus procedimientos de capacitación y mantener evidencia documental suficiente que respalde el cumplimiento de sus obligaciones preventivas en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Publicado por: VARGAS, BERNAL & CELI ASESORES LEGALES S.A.C.

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