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¿Consumir alcohol fuera del horario de trabajo puede justificar un despido en minería? Lo que establece la Corte Suprema

La seguridad y salud en el trabajo constituye uno de los pilares fundamentales en las actividades de alto riesgo, especialmente en el sector minero. En este contexto, la Corte Suprema, mediante la Casación Laboral N.° 36529-2023, Lima, ha precisado los alcances de las obligaciones de los trabajadores respecto al consumo de alcohol y la protección de la seguridad en el centro de trabajo.

Los hechos del caso

El trabajador, quien se desempeñaba como electricista de primera en una unidad minera, consumió bebidas alcohólicas durante la noche del 31 de diciembre de 2018, encontrándose fuera de su jornada laboral. Sin embargo, aproximadamente a las 00:22 horas del 1 de enero de 2019, fue intervenido por personal de seguridad mientras deambulaba en estado de ebriedad dentro del campamento minero.

Posteriormente, se le practicó un examen de alcoholemia, cuyo resultado arrojó 1.31 gramos de alcohol por litro de sangre. Además, el trabajador debía iniciar su jornada laboral ese mismo día a las 7:00 a.m.

¿Qué dice la normativa minera?

El análisis de la Corte parte del artículo 44 del Reglamento de Seguridad y Salud en Minería, el cual establece que los trabajadores tienen la obligación de prevenir cualquier incidente o accidente de trabajo y, entre sus principales deberes, se encuentra:

«No ingresar al trabajo bajo la influencia de alcohol ni de drogas, ni introducir dichos productos a estos lugares.»

Esta disposición busca proteger no solo la integridad del propio trabajador, sino también la de sus compañeros y la seguridad de las operaciones mineras, donde cualquier error puede generar consecuencias de gran magnitud.

El criterio de la Corte Suprema

Uno de los aspectos más relevantes de esta sentencia es que la Corte Suprema precisó que el momento en que se consume el alcohol no es el único elemento que debe analizarse.

Si bien el trabajador había ingerido bebidas alcohólicas fuera de su horario laboral, la Corte consideró determinante que:

  • Permanecía dentro de las instalaciones del campamento minero.
  • Debía iniciar labores pocas horas después.
  • El dosaje etílico demostraba que aún presentaría un grado importante de alcohol en sangre al momento de iniciar su jornada.
  • Sus funciones como electricista implicaban una actividad de alto riesgo.

Bajo estos elementos, el máximo tribunal concluyó que existía un riesgo real para la seguridad en el trabajo y para la prevención de accidentes laborales.

La buena fe laboral también fue determinante

La sentencia recuerda que el incumplimiento de las obligaciones laborales no solo se mide por la existencia de un daño efectivo, sino también por el quebrantamiento de la confianza que debe existir entre trabajador y empleador.

En este caso, la Corte consideró acreditado que el ingreso, posesión y consumo de alcohol dentro de una unidad minera vulneró el deber de buena fe laboral y las normas internas de seguridad, haciendo insostenible la continuidad de la relación laboral.

¿Por qué el despido fue considerado válido?

La Corte Suprema concluyó que la empresa actuó conforme a derecho porque:

  • La conducta del trabajador vulneró el Reglamento de Seguridad y Salud en Minería.
  • Se quebrantó la buena fe laboral prevista en el artículo 25 del TUO de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral.
  • El riesgo generado era incompatible con una actividad de alto peligro como la minería.
  • La sanción de despido resultó razonable y proporcional frente a la gravedad de los hechos.

En consecuencia, la Corte declaró que existía una causa justa de despido y dejó sin efecto la indemnización por despido arbitrario que había sido reconocida en instancias anteriores.

Reflexión final

Esta sentencia reafirma un criterio importante para las empresas que desarrollan actividades de alto riesgo: la prevención es un deber permanente y la seguridad no comienza únicamente cuando inicia la jornada laboral.

Cuando el estado de un trabajador compromete la seguridad de las operaciones, de sus compañeros o de las instalaciones, la evaluación jurídica no se limita al horario en que consumió alcohol, sino a las consecuencias que dicha conducta puede generar sobre la prevención de riesgos laborales y el cumplimiento de las obligaciones de seguridad y salud en el trabajo.

En Vargas, Bernal & Celi Asesores Legales asesoramos a empresas en la implementación de políticas de Seguridad y Salud en el Trabajo, procedimientos disciplinarios y cumplimiento normativo, contribuyendo a fortalecer la cultura preventiva y reducir contingencias legales.

Publicado por: VARGAS, BERNAL & CELI ASESORES LEGALES S.A.C.

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