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Transferencia de EIA-d al SENACE: nuevo cambio en la gestión ambiental en el Perú

El Gobierno ha oficializado un cambio clave en la gestión ambiental del país: la transferencia progresiva de la evaluación y aprobación de los Estudios de Impacto Ambiental detallados (EIA-d) hacia el Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles (SENACE), mediante el Decreto Supremo N.° 009-2026-MINAM.

Esta medida forma parte del proceso de modernización del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), con el objetivo de centralizar, estandarizar y fortalecer la evaluación de proyectos de inversión con impactos ambientales significativos.


¿Qué son los Estudios de Impacto Ambiental detallados (EIA-d)?

Los EIA-d son instrumentos de gestión ambiental obligatorios para proyectos de inversión que pueden generar impactos ambientales negativos significativos debido a su magnitud, naturaleza o ubicación.

Su aprobación es un requisito indispensable para el inicio de actividades en sectores como minería, energía, transporte, agricultura e industria.

En ese sentido, los EIA-d constituyen una etapa crítica para garantizar que los proyectos se desarrollen bajo criterios de sostenibilidad y cumplimiento normativo.


¿Qué establece el Decreto Supremo N.° 009-2026-MINAM?

La norma establece las condiciones técnicas, administrativas y operativas para la transferencia progresiva de la función de evaluación y aprobación de los EIA-d al SENACE.

Asimismo, dispone un cronograma de implementación que permitirá ordenar el proceso y asegurar la continuidad de los procedimientos en trámite.

El objetivo principal es consolidar un sistema de certificación ambiental más uniforme, especializado y predecible, reduciendo la dispersión de criterios entre sectores.


Principales beneficios de la transferencia al SENACE

La centralización de la evaluación ambiental en el SENACE busca generar mejoras estructurales en el sistema, tales como:

  • Mayor especialización técnica en la evaluación de proyectos.
  • Uniformidad de criterios en la aprobación de EIA-d.
  • Mayor transparencia y predictibilidad en los procedimientos.
  • Optimización de los tiempos de evaluación.
  • Fortalecimiento de la confianza de inversionistas y ciudadanía.

¿Qué implica para las empresas?

Las empresas que desarrollen proyectos sujetos a certificación ambiental deberán adaptarse a este nuevo esquema institucional.

Entre los principales puntos a considerar:

  • Identificar la autoridad competente según el cronograma de transferencia.
  • Revisar las disposiciones complementarias que emita el SENACE.
  • Asegurar que los estudios ambientales cumplan con los nuevos estándares técnicos.
  • Reforzar la planificación regulatoria de los proyectos de inversión.

En la práctica, este cambio exige una mayor anticipación en la gestión ambiental de los proyectos.


Reflexión final

La aprobación del Decreto Supremo N.° 009-2026-MINAM representa un paso importante hacia la consolidación de un sistema de evaluación ambiental más técnico, especializado y uniforme en el Perú.

Desde Vargas, Bernal y Celi Asesores Legales, consideramos que esta medida fortalece la seguridad jurídica en materia ambiental y exige a las empresas una planificación más rigurosa para adaptarse a los nuevos procedimientos.

El seguimiento oportuno de estos cambios será clave para garantizar inversiones sostenibles y el cumplimiento normativo en el país.

Publicado por: VARGAS, BERNAL & CELI ASESORES LEGALES S.A.C.

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