En las relaciones laborales, uno de los temas que genera mayor controversia es el tratamiento jurídico de los trabajadores de confianza cuando son separados de su cargo. ¿La pérdida de confianza constituye un despido arbitrario? ¿Corresponde el pago de una indemnización?
La Corte Suprema, mediante la Casación N.° 7699-2023-Lima, ha establecido un criterio relevante para las entidades públicas sujetas al régimen laboral privado, precisando que el retiro de confianza constituye una forma especial de extinción del vínculo laboral y no un despido arbitrario.
¿Qué ocurrió en este caso?
Una trabajadora que ocupaba el cargo de Gerente de Comunicaciones y Relaciones Interinstitucionales de Osinergmin demandó el pago de una indemnización por despido arbitrario, además de otros conceptos indemnizatorios, argumentando que su cese había sido incausado.
En primera instancia, el Poder Judicial declaró fundada la demanda; sin embargo, la Sala Superior revocó dicha decisión y la declaró infundada. Posteriormente, la controversia llegó hasta la Corte Suprema mediante recurso de casación.
¿Qué analizó la Corte Suprema?
El principal punto de discusión fue determinar si una persona que ocupa un cargo de confianza dentro de una entidad pública tiene derecho a recibir una indemnización por despido cuando la entidad decide retirar la confianza depositada en ella.
Para resolver esta controversia, la Corte analizó:
- La naturaleza jurídica del trabajador de confianza.
- La forma en que se accede a estos cargos.
- La aplicación de la Ley Marco del Empleo Público.
- La diferencia entre un despido y el retiro de confianza.
¿Qué es un trabajador de confianza?
La sentencia recuerda que el trabajador de confianza ocupa una categoría especial dentro del Derecho Laboral. Se trata de personas que mantienen contacto directo con la alta dirección, manejan información reservada, participan en la toma de decisiones o asesoran directamente a quienes ejercen funciones de dirección.
Precisamente por la naturaleza de sus funciones, la legislación laboral les reconoce un tratamiento diferente respecto de los trabajadores comunes.
Entre otras particularidades, los trabajadores de confianza pueden encontrarse excluidos de ciertas reglas laborales relacionadas con la jornada máxima, el control de asistencia o determinadas limitaciones en materia sindical, debido a las características propias del cargo que desempeñan.
¿Cómo se determina si un trabajador realmente es de confianza?
La Corte Suprema enfatiza que no basta con que el empleador denomine un cargo como «de confianza». Lo verdaderamente importante son las funciones efectivamente desarrolladas por el trabajador.
En aplicación del principio de primacía de la realidad, si las funciones desempeñadas corresponden a un cargo de confianza, esa condición prevalecerá incluso cuando existan deficiencias formales en su calificación.
¿Qué decidió la Corte sobre el retiro de confianza?
El criterio más importante de la sentencia consiste en establecer que, en el sector público, el retiro de confianza no constituye un despido arbitrario.
La Corte sostiene que la Ley Marco del Empleo Público reconoce expresamente que el personal de confianza es de libre designación y libre remoción. Por ello, cuando desaparece la confianza que motivó su designación, también puede extinguirse válidamente la relación laboral.
En consecuencia, el retiro de confianza constituye una modalidad especial de extinción del contrato de trabajo y no un despido inconstitucional.
¿Existe derecho a indemnización por despido arbitrario?
La respuesta de la Corte Suprema es clara.
Cuando el trabajador ingresó desde el inicio a un cargo de confianza y posteriormente es removido únicamente por la pérdida de dicha confianza, no corresponde el pago de una indemnización por despido arbitrario, ya que no se configura un despido sino una causa especial de terminación del vínculo laboral prevista para esta clase de trabajadores.
Este criterio resulta especialmente aplicable a los trabajadores de confianza que prestan servicios en entidades públicas sujetas al régimen laboral del Decreto Legislativo N.° 728.
Conclusión
La Casación N.° 7699-2023 establece un criterio de gran relevancia en materia laboral al precisar que el retiro de confianza de un trabajador que ocupa un verdadero cargo de confianza en una entidad pública constituye una forma especial de extinción de la relación laboral y no un despido arbitrario.
No obstante, cada caso debe analizarse de manera individual, verificando si el trabajador realmente desempeñaba funciones propias de un cargo de confianza y si la decisión del empleador se ajustó al marco normativo aplicable.
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Publicado por: VARGAS, BERNAL & CELI ASESORES LEGALES S.A.C.






