El 16 de julio de 2026 se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Resolución Ministerial N.° 183-2026-TR, mediante la cual se aprueba la “Guía para promover la protección laboral de personas diagnosticadas con cáncer en el sector privado”, instrumento que desarrolla las medidas de protección laboral previstas para los trabajadores con diagnóstico de cáncer.
Esta guía busca garantizar que las personas trabajadoras puedan continuar desarrollando sus labores en condiciones dignas, seguras y libres de discriminación, reforzando la obligación de los empleadores de adoptar medidas de adaptación y protección frente al despido.
1. ¿Cuál es la finalidad de la nueva guía?
La guía tiene por objetivo brindar orientaciones para la implementación adecuada de las medidas previstas en el artículo 48-A del Reglamento de la Ley de Fomento del Empleo, promoviendo la continuidad de la relación laboral y la protección de los derechos de las personas diagnosticadas con cáncer en el régimen laboral privado.
Asimismo, se sustenta en principios fundamentales como:
- Respeto de la dignidad de la persona trabajadora.
- Igualdad y no discriminación.
- Confidencialidad de la información médica.
- Protección de la seguridad y salud en el trabajo.
2. Comunicación del diagnóstico de cáncer
La norma reconoce que la información sobre el estado de salud del trabajador es confidencial. Sin embargo, para acceder a las medidas de protección laboral, el trabajador puede comunicar su diagnóstico al empleador mediante documentación física o digital, acompañando una certificación médica emitida por un profesional habilitado.
Una vez que el empleador toma conocimiento del diagnóstico, ya sea por comunicación del trabajador o por otros medios fehacientes, deberá activar inmediatamente las medidas de protección correspondientes.
3. Obligaciones del empleador frente al diagnóstico
La guía establece que el empleador debe:
a) Recibir la comunicación de manera respetuosa y confidencial
Toda información relacionada con el diagnóstico de cáncer debe ser tratada con estricta confidencialidad y sin incurrir en actos discriminatorios. Asimismo, el tratamiento de estos datos debe ajustarse a la Ley de Protección de Datos Personales.
b) Evaluar los riesgos del puesto de trabajo
El empleador debe actualizar el procedimiento de identificación de peligros y evaluación de riesgos (IPERC) para determinar si las labores realizadas pueden afectar la salud del trabajador diagnosticado con cáncer. Esta evaluación debe considerar:
- Estado de salud del trabajador.
- Riesgos del puesto.
- Carga física y mental.
- Recomendaciones médicas.
- Condiciones del entorno laboral.
Además, cada caso debe ser evaluado individualmente, evitando medidas estandarizadas.
4. Adaptación del puesto de trabajo
Cuando la evaluación de riesgos determine que existen factores que pueden afectar la salud del trabajador, el empleador deberá implementar medidas de adaptación del puesto de trabajo. Estas medidas no pueden implicar reducción de remuneraciones ni tratos discriminatorios.
Entre las principales medidas de adaptación se encuentran:
Adaptación del entorno físico
- Habilitación de espacios de descanso.
- Modificación de accesos.
- Ajustes en iluminación o temperatura.
Adaptación de la organización del trabajo
- Flexibilización de horarios.
- Redistribución de tareas.
- Modificación temporal de turnos.
- Pausas programadas.
Teletrabajo
Cuando la naturaleza de las funciones lo permita, el trabajo remoto puede implementarse total o parcialmente para proteger la salud del trabajador.
La guía también precisa que, si el trabajador no puede desempeñar sus funciones habituales debido a su estado de salud, el empleador deberá asignarle funciones afines que no comprometan su seguridad y salud, manteniendo su nivel remunerativo.
5. Revisión permanente de las medidas adoptadas
Las medidas de adaptación no son permanentes y deben revisarse periódicamente, considerando la evolución de la condición de salud del trabajador y las variaciones en el entorno laboral.
La revisión podrá dar lugar a:
- Mantener las medidas existentes.
- Modificarlas.
- Incorporar nuevas medidas.
- Dejar sin efecto aquellas que ya no sean necesarias.
6. Protección reforzada frente al despido
Uno de los aspectos más relevantes de esta regulación es la protección frente al despido.
La normativa establece expresamente que es nulo el despido motivado por el diagnóstico de cáncer, su tratamiento o los efectos derivados de este. Además, se presume que el despido es discriminatorio cuando el empleador no logra acreditar una causa justa, objetiva y debidamente comprobada.
En caso de declararse judicialmente la nulidad del despido, el trabajador podrá solicitar:
- Su reposición al puesto de trabajo.
- El pago de remuneraciones dejadas de percibir.
- El reconocimiento del tiempo de cese como tiempo efectivamente laborado.
- Alternativamente, la indemnización por despido arbitrario.
Reflexiones finales
La aprobación de la Resolución Ministerial N.° 183-2026-TR representa un importante avance en la protección de los derechos fundamentales de las personas trabajadoras diagnosticadas con cáncer. Las empresas deberán revisar sus políticas internas de recursos humanos, seguridad y salud en el trabajo, protección de datos personales y prevención de actos discriminatorios, a fin de adecuarse a este nuevo marco normativo.
Más allá del cumplimiento legal, estas medidas constituyen una oportunidad para fortalecer una cultura organizacional basada en la inclusión, el respeto a la dignidad humana y la responsabilidad social empresarial.
Publicado por: VARGAS, BERNAL & CELI ASESORES LEGALES S.A.C.






