La restricción de celulares durante la jornada escolar es una de las nuevas disposiciones establecidas por el Ministerio de Educación (MINEDU) para fortalecer las condiciones de aprendizaje y desarrollo integral de los niños. Mediante la Resolución Ministerial N.° 612-2026-MINEDU, publicada el 11 de octubre de 2026 en el diario oficial El Peruano, se regula el uso personal, recreativo o no pedagógico de teléfonos celulares en las instituciones y programas educativos públicos y privados del nivel de Educación Inicial.
Esta medida busca promover un entorno educativo en el que el juego, la exploración, la comunicación y la interacción tengan un papel central en el desarrollo infantil. Asimismo, establece criterios para el uso excepcional de recursos tecnológicos y contempla situaciones específicas en las que puede autorizarse el uso de teléfonos celulares.
¿Qué establece el MINEDU sobre la restricción de celulares?
El artículo 1 de la Resolución Ministerial N.° 612-2026-MINEDU establece que, durante la jornada escolar, se restringe el uso personal, recreativo o de carácter no pedagógico de teléfonos celulares por parte de los niños de Educación Inicial.
Esta disposición comprende las siguientes actividades:
- Realizar llamadas y enviar mensajes.
- Utilizar juegos en el teléfono celular.
- Acceder a redes sociales.
- Reproducir contenidos sin finalidad pedagógica.
- Tomar fotografías o grabar videos.
- Realizar otras actividades que no respondan a los supuestos previstos en el artículo 3 de la resolución.
La medida se aplica a las instituciones y programas educativos públicos y privados del nivel de Educación Inicial. Por tanto, los centros educativos deben revisar sus prácticas internas para adecuarlas a las disposiciones establecidas.
Es importante precisar que la norma restringe determinados usos de teléfonos celulares por parte de los niños durante la jornada escolar. No debe interpretarse como una prohibición general de toda tecnología ni como una restricción absoluta de los usos excepcionales expresamente contemplados.
¿A qué colegios se aplica la restricción de celulares?
La restricción de celulares comprende a las instituciones y programas educativos públicos y privados que brindan Educación Inicial.
En los considerandos de la resolución, el MINEDU explica que este nivel educativo no se encontraba comprendido en el ámbito de aplicación de la Ley N.° 32385 ni de su reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N.° 018-2026-MINEDU. Por ello, se consideró necesario establecer disposiciones específicas que respondan a las características pedagógicas y formativas de la primera infancia.
En consecuencia, las instituciones de Educación Inicial deben tener en cuenta esta regulación al organizar sus actividades, establecer sus normas de convivencia y definir los criterios internos relacionados con el uso de teléfonos celulares.
¿Se permite el uso pedagógico de dispositivos tecnológicos?
Sí. La resolución contempla el uso excepcional de dispositivos tecnológicos distintos del teléfono celular como recursos pedagógicos, siempre que exista una intención educativa clara y una planificación previa acorde con las características y necesidades de Educación Inicial.
De acuerdo con el artículo 2, su utilización debe cumplir los siguientes criterios:
- Ser breve y pertinente.
- Contar con mediación docente.
- Responder a una finalidad educativa previamente planificada.
- Complementar las experiencias de juego, exploración, movimiento, comunicación e interacción.
Por ello, el uso de herramientas tecnológicas debe responder a objetivos pedagógicos concretos y no sustituir las experiencias esenciales para el aprendizaje y desarrollo de los niños.
Las instituciones educativas deben evaluar la pertinencia de los recursos que incorporan a sus actividades, considerando las características de sus estudiantes y la planificación educativa correspondiente.
¿Cuándo se puede autorizar el uso de celulares en Educación Inicial?
La resolución contempla situaciones excepcionales en las que puede autorizarse el uso de teléfonos celulares dentro de las instituciones y programas educativos públicos y privados de Educación Inicial.
Según el artículo 3, esta autorización puede proceder cuando sea necesaria para atender:
- Necesidades educativas específicas.
- Barreras para el aprendizaje.
- Necesidades vinculadas con la salud.
- Condiciones de discapacidad.
- Otras circunstancias debidamente sustentadas, conforme a la normativa vigente.
La utilización excepcional debe encontrarse debidamente sustentada y desarrollarse bajo la supervisión del personal educativo correspondiente.
En consecuencia, la restricción de celulares no debe aplicarse ignorando las necesidades particulares de los niños. La propia resolución reconoce circunstancias en las que el uso del dispositivo puede resultar necesario, siempre que se cumplan las condiciones previstas.
¿Qué deben hacer los colegios para cumplir con la resolución?
La Resolución Ministerial N.° 612-2026-MINEDU establece acciones concretas para implementar la restricción de celulares y organizar el uso de recursos tecnológicos en Educación Inicial.
Estas son las principales medidas que deben considerar las instituciones educativas:
1. Actualizar los documentos de gestión institucional
El artículo 6 dispone que las instituciones y programas educativos incorporen las disposiciones de la resolución en sus documentos de gestión, según corresponda. La norma menciona expresamente el Reglamento Interno, que contiene las normas de convivencia, y el Plan Anual de Trabajo.
2. Revisar las normas de convivencia escolar
Los colegios deben verificar que sus reglas internas sean coherentes con la resolución y permitan comunicar claramente las disposiciones sobre el uso de teléfonos celulares durante la jornada escolar.
3. Establecer criterios para las actividades pedagógicas
Cuando se utilicen dispositivos tecnológicos distintos del teléfono celular, las actividades deben responder a una intención educativa clara, contar con planificación previa y desarrollarse con acompañamiento docente.
4. Considerar las situaciones excepcionales
Las instituciones deben contemplar los supuestos previstos en el artículo 3 y evaluar las circunstancias que podrían justificar una autorización excepcional, con el debido sustento y supervisión.
5. Promover el uso responsable de la tecnología en las familias
El artículo 4 establece que los centros educativos deben promover prácticas saludables y equilibradas de uso de dispositivos tecnológicos entre las familias. Esto comprende fomentar espacios libres de pantallas, interacción familiar, juego, actividad física, lectura y comunicación.
6. Coordinar la implementación institucional
El artículo 5 dispone que las Direcciones Regionales de Educación, las Unidades de Gestión Educativa Local y las instituciones y programas educativos implementen las disposiciones en el ámbito de sus respectivas competencias.
¿Por qué es importante revisar el Reglamento Interno?
La incorporación de la restricción de celulares en los documentos de gestión permite que las instituciones educativas cuenten con criterios internos claros y coherentes con la normativa aplicable.
El Reglamento Interno y las normas de convivencia son especialmente relevantes para comunicar las disposiciones a directivos, docentes, familias y demás integrantes de la comunidad educativa.
Además, revisar estos documentos permite considerar las situaciones excepcionales previstas por la resolución y organizar adecuadamente el uso pedagógico de los recursos tecnológicos.
Desde una perspectiva de gestión legal preventiva, es recomendable que los colegios no se limiten a comunicar la restricción, sino que también revisen cómo se implementará en sus procedimientos y documentos institucionales, de acuerdo con las disposiciones de la norma.
Conclusión: ¿qué deben tener presente las instituciones educativas?
La Resolución Ministerial N.° 612-2026-MINEDU establece la restricción del uso personal, recreativo o no pedagógico de teléfonos celulares por parte de los niños durante la jornada escolar en Educación Inicial, tanto en instituciones públicas como privadas.
Al mismo tiempo, contempla el uso excepcional de otros dispositivos tecnológicos con fines pedagógicos y permite autorizar el uso de celulares ante determinadas necesidades educativas, de salud, discapacidad u otras circunstancias debidamente sustentadas.
Por ello, resulta importante que las instituciones educativas revisen sus documentos de gestión, especialmente el Reglamento Interno y el Plan Anual de Trabajo, e incorporen las disposiciones que correspondan.
Vargas, Bernal y Celi Asesores Legales recomienda a las instituciones educativas evaluar sus normas internas y sus procedimientos de implementación para favorecer una aplicación ordenada y coherente con la regulación vigente.
Una gestión preventiva permite identificar aspectos que requieren actualización, brindar mayor claridad a la comunidad educativa y atender las particularidades de cada estudiante dentro del marco normativo aplicable.
Publicado por: VARGAS, BERNAL & CELI ASESORES LEGALES S.A.C.






