La seguridad y salud en el trabajo adquieren especial importancia en actividades desarrolladas en condiciones particulares, como ocurre con el trabajo a bordo de los buques pesqueros. En este contexto, la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y la Organización Marítima Internacional (OMI) han desarrollado las “Directrices relativas a los exámenes médicos de los pescadores”, publicadas en 2026.
Estas directrices buscan establecer criterios internacionales para la realización de los reconocimientos médicos y la expedición de certificados que acrediten la aptitud de los pescadores para desempeñar sus funciones a bordo.
El documento tiene como referencia el Convenio sobre el trabajo en la pesca, 2007 (núm. 188) de la OIT y el Convenio internacional sobre normas de formación, titulación y guardia para el personal de los buques pesqueros, 1995 (STCW-F) de la OMI.
¿Por qué son importantes los exámenes médicos de los pescadores?
El trabajo en la pesca puede involucrar condiciones que representan riesgos para la integridad y salud de quienes desarrollan sus actividades a bordo. Por ello, el reconocimiento médico no tiene únicamente una finalidad individual, sino que también está relacionado con la seguridad de la tripulación, la navegación y el funcionamiento del propio buque.
Las directrices señalan que los pescadores deben someterse a exámenes médicos para reducir los riesgos que pudieran afectar a otros miembros de la tripulación, contribuir a la seguridad del funcionamiento del buque pesquero y proteger la seguridad ambiental y de la navegación, además de preservar su propia seguridad y salud.
De esta manera, la evaluación médica debe considerar las condiciones concretas en las que el pescador desarrollará sus funciones y no limitarse a una evaluación general de su estado de salud.
¿Qué buscan establecer las nuevas directrices?
Uno de los principales objetivos de las directrices es proporcionar a las autoridades competentes un conjunto de criterios reconocidos internacionalmente que puedan utilizarse directamente o como base para elaborar normas nacionales compatibles con los instrumentos internacionales aplicables.
Asimismo, buscan ayudar a médicos, propietarios de buques pesqueros, representantes de los pescadores y a los propios trabajadores del sector a contar con criterios más uniformes para evaluar la aptitud de quienes ya trabajan en el mar o de quienes pretenden incorporarse a esta actividad.
El documento también pretende reducir las diferencias existentes en los procedimientos de evaluación médica y favorecer que los certificados emitidos sean un indicador válido de la aptitud física del pescador para las tareas que deberá desarrollar.
El certificado médico como acreditación de aptitud
Un aspecto relevante es que el certificado médico no debe entenderse como una certificación del estado general de salud del pescador ni como una declaración de ausencia de enfermedades.
Según las directrices, el certificado constituye una confirmación de que se prevé que el pescador podrá cumplir los requisitos mínimos para realizar de manera segura y eficaz las tareas rutinarias y de emergencia específicas de su puesto durante el periodo de vigencia del certificado.
Por ello, el profesional encargado del reconocimiento debe conocer las funciones que desempeña el trabajador a bordo, ya que la evaluación debe relacionarse con las exigencias concretas del puesto.
Esto permite entender la importancia de una evaluación basada en la relación entre condición de salud, aptitud física y tareas laborales.
¿Qué aspectos deben evaluarse?
Las directrices contemplan diferentes elementos relacionados con la aptitud del pescador. Entre ellos se encuentran:
- La capacidad visual.
- La capacidad auditiva.
- La aptitud física.
- La posible incapacidad relacionada con el uso de medicamentos.
- La existencia de enfermedades o afecciones recientes.
- La posibilidad de desarrollar una afección incapacitante.
Estos criterios se encuentran desarrollados en los diferentes anexos de las directrices.
La evaluación también debe considerar las tareas rutinarias y de emergencia que realizará el pescador, así como factores relacionados con la atención médica disponible a bordo y la distancia respecto de los servicios médicos en tierra.
¿Cuánto tiempo tiene validez el certificado médico?
Las directrices señalan que tanto el Convenio núm. 188 como el Convenio STCW-F de 1995 establecen, como regla general, que el certificado médico tenga una vigencia máxima de dos años.
En el caso de los pescadores menores de 18 años, el periodo máximo de validez señalado es de un año.
Sin embargo, el documento contempla que un certificado pueda tener una duración menor cuando el médico considere necesario realizar una supervisión más frecuente debido a una condición que pueda afectar la salud o el desempeño del pescador en el mar.
En estos casos, la reducción del periodo de validez debe estar justificada en función de las circunstancias particulares del trabajador.
¿Qué ocurre si el pescador tiene una enfermedad o lesión?
La existencia de una enfermedad o lesión no implica necesariamente que el pescador deba ser considerado incapaz para desarrollar todas sus funciones.
Las directrices contemplan diferentes posibilidades dependiendo de la condición médica y de las tareas que deba desempeñar. Cuando sea posible realizar ajustes o limitaciones que permitan desarrollar las funciones de manera segura, el pescador puede ser considerado “apto para el servicio con restricciones”.
Por el contrario, cuando no pueda realizar de forma segura y eficaz las tareas rutinarias y de emergencia y no sea posible efectuar una adaptación, puede ser considerado “no apto para el servicio”.
Además, si un pescador que cuenta con un certificado médico vigente sufre una enfermedad o lesión que pueda reducir su capacidad para realizar sus tareas de manera segura, puede ser necesario realizar una nueva evaluación antes de que retome sus funciones. Las directrices mencionan, entre otras circunstancias, una incapacidad superior a 30 días, un desembarco por razones médicas, una hospitalización o la necesidad de utilizar nueva medicación.
La privacidad de la información médica
La protección de la información médica constituye otro de los aspectos destacados.
Las directrices establecen que las personas que participen en la realización de los exámenes médicos o tengan acceso a sus resultados deben garantizar la privacidad de la persona examinada. La información médica debe ser tratada como confidencial y los expedientes médicos no deberían ponerse a disposición de terceros sin el consentimiento previo, por escrito y con conocimiento de causa del pescador.
Asimismo, el pescador debería tener derecho a acceder a su información médica y obtener una copia de ella.
Esto refuerza la importancia de gestionar adecuadamente la información relacionada con la salud de los trabajadores y establecer mecanismos que garanticen su confidencialidad.
¿Quiénes deben realizar estos reconocimientos?
Las directrices plantean que la autoridad competente debería mantener una lista de médicos reconocidos para realizar los exámenes médicos de los pescadores y expedir los correspondientes certificados.
Además, se recomienda que estos profesionales cuenten con conocimientos sobre las condiciones de vida y trabajo a bordo de los buques pesqueros y sobre las exigencias que las diferentes funciones imponen a los trabajadores.
El documento también resalta la necesidad de que el médico actúe con independencia profesional respecto de los propietarios de los buques pesqueros y de los propios pescadores al momento de emitir su criterio médico.
El derecho a apelar una decisión médica
La evaluación médica también debe contemplar mecanismos que permitan revisar determinadas decisiones.
Tanto el Convenio STCW-F de 1995 como el Convenio núm. 188 contemplan la posibilidad de que el pescador presente una apelación cuando se le haya denegado un certificado médico o se haya impuesto una restricción o limitación a su capacidad para realizar determinadas labores.
Las directrices plantean que el procedimiento de apelación debe desarrollarse bajo criterios de confidencialidad, independencia y garantía de calidad.
Las directrices también contemplan la prevención
El enfoque del documento no se limita a determinar si una persona es apta o no para trabajar a bordo.
Las directrices también buscan contribuir a la prevención y al seguimiento de los factores que pueden afectar la salud y seguridad de los pescadores. Para ello, incluyen anexos relacionados con normas de visión, audición, aptitud física, medicación, afecciones comunes, registro de los exámenes médicos y contenido del certificado médico.
Asimismo, incorporan orientaciones para establecer programas de seguimiento de la salud de los pescadores y de los riesgos laborales, además de recomendaciones para la formación de los profesionales encargados de realizar las evaluaciones.
¿Qué implica para empleadores y trabajadores del sector pesquero?
Para los empleadores y responsables de la gestión de trabajadores del sector pesquero, estas directrices constituyen una referencia importante para comprender la relación entre aptitud médica, seguridad y salud en el trabajo y prevención de riesgos.
El cumplimiento de los requisitos médicos no debería analizarse de manera aislada, sino en conjunto con las condiciones reales de trabajo, las funciones asignadas al pescador, los riesgos propios de la actividad y las medidas destinadas a prevenir accidentes y enfermedades relacionadas con el trabajo.
Por su parte, los trabajadores deben conocer la importancia de mantener vigente la documentación médica correspondiente y comunicar oportunamente cualquier cambio en su condición de salud, incapacidad o medicación que pueda afectar su desempeño a bordo.
Una mirada desde la seguridad y salud en el trabajo
Las Directrices relativas a los exámenes médicos de los pescadores representan un instrumento internacional orientado a generar criterios más coherentes para evaluar la aptitud de quienes trabajan a bordo de buques pesqueros.
Su importancia radica en que el reconocimiento médico no se concibe únicamente como un trámite para obtener un certificado, sino como una herramienta vinculada con la prevención, la seguridad de la tripulación, la navegación y la protección de la salud del propio pescador.
Además, las directrices constituyen las primeras orientaciones internacionales elaboradas específicamente para los exámenes médicos de los pescadores y buscan apoyar a los Estados que deseen implementar las disposiciones del Convenio núm. 188 y del Convenio STCW-F de 1995.
Importante para las empresas
Estas directrices deben analizarse en conjunto con la legislación y regulación que resulte aplicable en cada país. Su publicación no significa, por sí sola, que todas sus disposiciones constituyan automáticamente nuevas obligaciones laborales aplicables a las empresas en el Perú.
Por ello, las empresas vinculadas con actividades pesqueras deben evaluar cómo los estándares internacionales pueden relacionarse con sus obligaciones nacionales en materia de seguridad y salud en el trabajo, gestión preventiva y protección de los trabajadores.
Conclusión
Los exámenes médicos de los pescadores cumplen una función que trasciende la simple acreditación de un estado de salud. De acuerdo con las nuevas directrices OIT-OMI 2026, la evaluación debe estar orientada a determinar si el trabajador cuenta con la aptitud necesaria para desarrollar sus tareas rutinarias y de emergencia de manera segura y eficaz.
La existencia de criterios sobre aptitud física, visión, audición, enfermedades, medicación, privacidad, certificación y mecanismos de apelación busca promover evaluaciones más coherentes y contribuir a la seguridad y salud en el trabajo a bordo.
Para las empresas del sector pesquero, conocer estos criterios permite fortalecer una gestión preventiva y mantenerse atentas a la evolución de los estándares internacionales relacionados con la protección de los trabajadores.
Fuente: Organización Internacional del Trabajo (OIT), Directrices relativas a los exámenes médicos de los pescadores, Ginebra, 2026. La publicación identifica como referencia el trabajo conjunto OIT-OMI y señala que fue elaborada para establecer criterios internacionales aplicables a los reconocimientos médicos de los pescadores.
Publicado por: VARGAS, BERNAL & CELI ASESORES LEGALES S.A.C.






